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La Separación de Mutuo Acuerdo PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   
En España existen dos procedimientos para llevar a cabo la separación. El primero es la separación de mutuo acuerdo y el segundo la separación contenciosa.
En caso de que Vd. no opte por la mediación familiar, es muy recomendable, siempre que sea posible, optar por la separación de mutuo acuerdo. Este procedimiento es más sencillo y rápido, además es menos costoso, y crea un clima de entendimiento que es muy favorable para evitar situaciones traumáticas a todos los miembros de la familia.

Como ya apuntamos al hablar de la mediación, en la separación de mutuo acuerdo, los dos cónyuges puedes estar representados por un mismo abogado y procurador, es muy recomendable porque reduciría el coste al compartir los gastos de la separación. Si lo prefieren, pueden tener cada uno su representación legal.

¿Qué requisitos deben cumplirse para separarse de mutuo acuerdo?
Se ha producido un importante cambio en este campo a partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en  materia de separación y divorcio. El plazo para poder solicitar la separación se acorta. Antes se exigía un año desde la celebración de matrimonio. Ahora es posible solicitar la separación por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses de la celebración del matrimonio.

Junto a la demanda debe presentarse un proyecto de Convenio Regulador.

¿Qué es el Convenio Regulador?

Es el documento en el que los conyuges, con el asesoramiento del abogado, pactan de mutuo acuerdo las reglas que regulan la situación familiar y económica después de la separación.
Lo ideal es llegar a acuerdos equitativos y razonables, que lleven a una situación equilibrada que favorezca el interés de los hijos, si los hubiera en el matrimonio.

¿Cuál es el Contenido del Convenio Regulador?

El Regulador incluye los pactos alcanzados en los siguientes puntos:

Cuál es el cónyuge que se va a quedar con la guarda y custodia de los hijos. Los hijos quedarán bajo el cuidado de éste cónyuge, pero normalmente, la patria potestad se concede a ambos progenitores.

*El régimen de visitas, comunicación y estáncia de los hijos con el cónyuge que no vive con ellos.
Lo habituál es establecer el siguiente régimen de visitas:
  • Fines de semana alternos
  • Alguna tarde entre semana
  • Mitad de los puentes
  • Mitad de vacaciones de Semana Santa y Navidad
  • Un mes, como mínimo, en verano.
Evidentemente, la norma general varía dependiendo de las circunstancias del caso. De cualquier forma, es aconsejable crear un clima de normalidad y cordialidad entre los cónyuges al cumplir el régimen de visitas. De esta forma, evitarán un gran sufrimiento a sus hijos, que pueden sentirse como "moneda de cambio" que va de un lado a otro. 

*A quién se atribuye el uso de la vivienda y el ajuar familiar.

*Cuál es la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares, y su actualización. En este apartado se incluye, tanto la pensión alimenticia y/o compensatoria, en su caso, así como, los gastos derivados de la vivienda (hipoteca, alquiler, etc).

*La liquidación del régimen económico del matrimonio.

¿Qué consecuencias tiene la admisión de la demanda de separación?

Desde que se admite la demanda, la cónyuges pueden vivir separados. Cesa por tanto, la presunción de convivencia, y no se puede alegar abandono del hogar familiar.

Se produce la revocación de todos los consentimientos y poderes, que se tengan dados al otro cónyuge.

A partir de este momento, no se pueden vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica. Esto quiere decir, que los bienes del otro cónyuge no responden de las deudas contraidas éste. Por eso es importante, pedir la anotación en el Registro Civil, y de la Propiedad o Mercantil.

¿Que efectos tiene la Sentencia de Separación?

La Sentencia de separación supone la suspensión de la vida en común. Si no lo ha hecho ya, el cónyuge que no tiene atribuído el uso de la vivienda conyugal, debe abandonarla.

Los bienes del cada cónyuge no responderán de las deudas contraídas por el otro. Es importante pedir la anotación en los diversos registros, (Civil, Propiedad, Mercantil), como se ha dicho anteriormente.

El matrimonio subsiste, la Sentencia de separación no disuelve el matrimonio, la hace el divorcio. Hasta entonces, no podemos contraer nuevo matrimonio.
 

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