Inicio Separación Matrimonial La Pensión de Alimentos
La Pensión de Alimentos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   
Una de las principales consecuencias de la separación, si el matrimonio ha tenido hijos, es la pensión de alimentos. Debe sufragarla el progenitor que no convive con sus hijos. Esta obligación, deriva del deber constitucional de cuidar y velar por los hijos.

¿Quién tiene derecho a recibir la pensión  y hasta que edad?

La pensión corresponde a los hijos del matrimonio que conviven en el domicilio conyugal. Comprende: alimentación, vestido, habitación, asistencia médica y educación.

En principio, esta pensión se satisface hasta los 18 años, pero si el hijo no ha acabado su formación, por causa no imputable a él, tiene derecho a recibirla más tiempo.

Actualmente muchos hijos continuan en el domicilio conyugal hasta edades avanzadas. Si no tienen ingresos, o sólo realizan trabajos esporádicos, sin posibilidad real de realizar otros, podrían tener derecho a la pensión de alimentos o a que el cónyuge les proporcionara sustento en su domicilio. Salvo que con ello se incumpla la setencia judicial.

¿Cómo se determina la cantidad que debe satisfacer el cónyuge no custodio?

Es evidente que la cantidad varía dependiendo de muchos factores. De los ingresos del alimentista, de que el otro cónyuge tenga o no ingresos, del número de hijos, etc.

Sólo a modo de ejemplo orientativo, podemos decir, que si el alimentista cuenta con un sueldo de 1000 €, y el otro progenitor no tiene ingresos, la pensión alimentaria para un hijo, podria establecerse razonablemente en 225 €, para dos hijos: 300€ y para tres hijos: 350 €.
Evidentemente, estas cantidades serán menores a medida que suben los ingresos del progenitor que convive con los hijos.

Es  muy importante, que el progenitor que satisface la pensión, sea honesto al declarar sus ingresos. El juez podrá tener en cuenta, no sólo los que declare, sino los signos externos que demuestren la verdadera situación económica del progenitor. Evitará muchos problemas y ayudará a sus hijos, que informe correctamente sobre sus ingresos.

La dedicación diaria a los hijos del progenitor que convive con ellos, se considera aportación a los alimentos.
 

Accesos directos