El Divorcio PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   
La entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, ha traído importantes modificaciones a la regulación del divorcio.  Anteriormente,
se exigía en la mayoría de los casos, que el divorcio fuera precedido de una sentencia de separación.

Actualmente, el artículo 86 del Código Civil establece que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro cuando concurran los requisitos y circunstacias del artículo 81. Que establece el plazo de tres meses para solicitar la separación, sea de mutuo acuerdo o por uno sólo de los cónyuges, salvo que se acredite el peligro para la integridad física, psíquica o moral, del cónyuge o de los hijos, donde no se exige ningún plazo.
El artículo 87 que establecía las causas en las que se podía acceder directamente al divorcio y las que requerían separación previa, queda sin contenido.

Por tanto, ya no es necesario solicitar previamente la separación matrimonial. Además se reduce el tiempo de duración del matrimonio a tres meses, para poder solicitar, sea de mutuo acuerdo o no, el divorcio.

Los EFECTOS de la sentencia de divorcio son:
  • Se disuelve el matrimonio. Podemos volver a casarnos.
  • La reconciliación de los cónyuges no tiene efectos jurídicos, tendrían que volver a casarse. En la separación es posible comunicar la reconciliación al juez , y produciría plenos efectos jurídicos.
 

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