| Elementos Comunes |
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| Escrito por Mª Angeles Lafuente |
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1. ¿Qué son los elementos comunes? Son elementos del edificio necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes pisos y locales. Se refieren a ellos el artÃculo 396 del Código Civil y el artÃculo 3.b. LPH. Tienen como caracterÃstica que son accesorios, secundarios o auxiliares del piso o local. Además no se pueden separar ni dividir. 2. ¿Cuáles son estos elementos? La Ley no enumera todos los elementos comunes. Por lo tanto pueden existir otros, pero los más habituales son : Cimentaciones, conducciones y canalizaciones, ascensores, balcones, corredores, cubiertas, escaleras, fachada, fosos, garajes, muros, pasos, patios, portales, porterÃas, pozos, servidumbre, subsuelo, suelo, terrazas, ventanas y vuelo. 3. ¿Cómo deben utilizar los propietarios los elementos comunes? Deben hacer un uso adecuado al destino que tenga ese elemento común. Utilizarlo con diligencia y sin perjudicar el interés de la comunidad, ni de los demás propietarios. 4. Si en una comunidad se producen beneficios, como rentas por alquiler o instalación de antenas de telefonÃa móvil, ¿cómo se distribuyen entre los propietarios? Atendiendo al coeficiente de participación que tenga asignado el piso o local. Ya que este porcentaje se utiliza para determinar la participación en gastos y beneficios. 5. ¿Cómo puede atribuirse el uso exclusivo de un elementos común (nunca la propiedad) a un sólo propietario? Existen dos posibilidades:
El propietario que tiene el uso de este elemento, nunca tiene su propiedad. Por tanto, no puede hacer obras en el mismo, sin consentimiento de la comunidad, ni impedir que la comunidad realice actuaciones legÃtimas en dicho elemento.(Por ejemplo que se pase a la terraza para llevar a cabo un servicio general, como la limpieza). Además el propietario debe usarlo según su destino. 6. ¿Quién debe pagar los gastos de un elemento común que uso únicamente un vecino? La regla general es que el propietario que usa el elemento común (patio, jardÃn, etc) corre con los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de los daños causados por el uso y disfrute ordinario. A la comunidad le corresponde realizar las reparaciones u obras extraordinarias o urgentes. |



