| Actividades Molestas o Prohibidas |
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| Escrito por Mª Angeles Lafuente |
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1. ¿Qué podemos hacer si un vecino realiza actividades molestas o prohibidas por los estatutos? Los estatutos pueden prohibir determinadas conductas, aunque no sean molestas ni nocivas. Por ejemplo cuando obliga a dar un determinado uso a los elementos privativos. Además está vigente la Ley de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. La Ley de Propiedad Horizontal permite que si un vecino, ya sea propietario o inquilino, realiza una actividad prohibida, molesta (por ejemplo ruidos por encima de lo permitido), insalubre, etc, se ejercite la acción de cesación. Consiste en que el Presidente de la comunidad hace un requerimiento FEHACIENTE al vecino “molestoâ€, en él le apremia a que cese en su actividad prohibida, advirtiéndole de que sino es asÃ, se ejercerán inmediatamente acciones judiciales. 2. ¿Qué ocurre si tras el requerimiento del Presidente, el vecino no cesa en la realización de la actividad prohibida? Si el vecino persiste en su actitud, la Junta de Propietarios deberá reunirse, bien en junta ordinaria o extraordinaria, y acordar el ejercicio de la acción de cesación, por voto de mayorÃa de los presentes. Se pedirá al juez que cese la actividad prohibida y, si procede, una indemnización de daños y perjuicios. La Sentencia puede condenar al infractor a la privación del uso de la propia vivienda por un tiempo no superior a tres años. Si es un inquilino, se resolverá su contrato, con la extinción de todos sus derechos. 3. ¿Qué ocurre si en una Junta de Propietarios se cambiaron los estatutos prohibiendo por ejemplo, que en lo pisos se ejerzan actividades profesionales, y no se inscribió ese cambio? ¿Vincula a los nuevos propietarios, que no participaron en esa Junta? Para que los estatutos modificados, no inscritos vinculen a los nuevos compradores, la comunidad tiene que probar que el tercero los conocÃa antes de comprar. Por ello el Presidente, Administrador o Secretario deberÃa facilitarles los Estatutos. |



