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Órganos de la Comunidad de Propietarios PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   
1. ¿Qué órganos tiene la Comunidad de Propietarios?
Los órganos que siempre existen (salvo que la Comunidad esté constituida por 4 o menos vecinos, caso en el que pueden regirse por la comunidad de bienes del código civil) son: la Junta de Propietarios, el Presidente y el Secretario. La función de secretario puede ejercerse por el Presidente, sino existiera este cargo en persona distinta.

Como órganos voluntarios están: el Vicepresidente o Vicepresidentes y los Vocales.
 

2. ¿Qué función tienen los órganos de la Comunidad?
La Junta de Propietarios es el órgano que gobierna la Comunidad. Está formada por todos los Propietarios y toma todas las decisiones, siempre respetando la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos, si existen.

El Presidente de la Comunidad es el representante, en juicio y fuera de él) de la misma. Ejecuta los acuerdos de la Junta de Propietarios y toma las medidas urgentes para restablecer los servicios generales (por ejemplo, ascensor, calefacción...)

El Secretario es el encargado de levantar el Acta de la Junta de Propietarios y expedir las certificaciones.


3. ¿Cómo se elige al Presidente de la Comunidad?

El Presidente es nombrado entre los propietarios, por acuerdo de la Junta (por mayoría de votos), mediante elección, o por turno rotatorio.


4. ¿Es obligatorio aceptar el nombramiento como Presidente?
Sí. La Ley establece que es obligatorio en todo caso. Si existen razones personales que impidan el normal desempeño del cargo (por ejemplo, residencia en localidad alejada, enfermedad física o psicológica), la única forma de no desempeñar el cargo es solicitar el relevo al juez, dentro del mes siguiente a su acceso al cargo. En la solicitud expondrá las razones que le impiden el normal ejercicio del mismo. (Artículo 17.3º. 3 LPH).

Si el que ha sido nombrado Presidente, ha asistido a la Junta de Propietarios, y no manifiesta su disconformidad a ser Presidente, no puede acudir después al juez, para que le revele del cargo.
 

5. ¿Qué funciones tiene el Presidente?
  • Representar a la Comunidad de Propietarios, en juicio o fuera de él.
  • Tomar medidas urgentes para restablecer los servicios generales.
  • Requerir al propietario u ocupante del piso o local que realice actividades molestas, nocivas, peligrosas o ilegales, (por iniciativa propia o de cualquier propietario u ocupante) para que cese en la actividad, advirtiéndole del inicio inminente de acciones judiciales, en caso de que no deponga su actitud.
  • Funciones de Secretario y Administrador, sino existen estos cargos en persona distinta.
  • Convocar la Junta de Propietarios (por iniciativa propia o a solicitud de ¼ parte de los propietarios, o un número que represente el 25% de las cuotas de participación.
  • Cerrar el acta de la Junta con su firma (junto con la del Secretario) al terminar la Junta o en los 10 días naturales siguientes.
  • Exigir en el proceso monitorio, con previo acuerdo de la Junta de Propietarios, las deudas comunitarias a los propietarios morosos.


6. ¿Que duración tiene el cargo de Presidente?
Un año, salvo que los Estatutos digan otra cosa.

El Presidente puede ser ratificado, si así lo desea, en la Junta anual, y continuar otro año.

También puede ser cesado, en Junta extraordinaria, antes de acabar su mandato, igual que el Vicepresidente, Secretario o Administrador.


7. ¿Puede cesar el Presidente al Administrador o al Vicepresidente si no cumplen sus órdenes?
No, siempre tiene que removerlos la Junta de Propietarios, en Junta extraordinaria convocada al efecto.


8. ¿Cuándo debe actuar el Vicepresidente de la Comunidad?

La Junta de Propietarios puede nombrar uno o varios Vicepresidentes. El cargo es de obligatoria aceptación, aplicándose las mismas normas que al Presidente.

Si concurre alguna causa de imposibilidad, debe comunicarlos al juez, en el mes siguiente a su nombramiento (igual que el Presidente). Ejerce sus funciones, sustituyendo al Presidente en el caso de ausencia, vacante o enfermedad. Estas funciones, son las mismas que ejerce el Presidente, en circunstancias normales.
 

9. ¿Quién debe desempeñar las funciones de Secretario?

Actualmente, lo normal, sobre todo en las Comunidades con un buen número de propietarios, es que se contraten los servicios de una Administrador de fincas. Éste desempeña las funciones de Administrador y Secretario.

En otras Comunidades, que no tienen Administrador de fincas, se nombra un Secretario, entre los propietarios (por acuerdo mayoritario de la Junta), que actuaría junto al Presidente.

Incluso la Ley permite que sea el Presidente el que realice las funciones de Administrador y Secretario. Aunque esto no es muy aconsejable, sobre todo, en grandes Comunidades.
 

10. ¿Cuáles son las funciones del Secretario?
Como hemos dicho, estas funciones las ejerce el Administrador de fincas, si la Comunidad ha contratado sus servicios:
  • Convocar la Junta de Propietarios, por orden del Presidente.
  • Cerrar la Junta por orden del Presidente.
  • Expedir las certificaciones oportunas.
  • Custodiar el libro de actas y toda la documentación de la Comunidad.


11. ¿Podría actuar cualquier propietario en beneficio general, en algún caso?
Sólo en el caso, de que el Presidente, Vicepresidente y Administrador, cuando exista, no estén ejerciendo sus funciones, sin causa justificada, provocando una indefensión de la Comunidad de Propietarios.


12. ¿Qué requisitos exige la Ley de Propiedad Horizontal, para la redacción del Acta de la Junta de Propietarios, correctamente?
La celebración de una Junta de Propietarios, debe reflejarse en un acta, que debe contener los siguientes requisitos:
  • Fecha y lugar de celebración.
  • Autor de la Convocatoria (que será el Presidente, o el Secretario o Administrador, por orden del Presidente).
  • Mención del carácter ordinario o extraordinario de la Junta, y su celebración en 1ª o 2ª convocatoria.
  • Relación de todos los asistentes y representados, con su cuota.
  • El orden del día.
  • Los acuerdos adoptados e identificación de propietario que hayan votado a favor o en contra, con sus respectivas cuotas.
  • El Secretario y el Presidente (se denomina cierre del acta) al terminar la reunión o en los 10 días naturales siguientes.


14. ¿Desde cuando producen efectos los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios?

Desde que se adoptan, aunque no se firme el acta en ese momento.


15. ¿Debe remitirse copia del acta a todos los propietarios?
Sí, para que conozcan los acuerdos alcanzados. Sino es posible comunicárselo a algunos propietarios, puede colocarse copia del acta en el tablón de anuncios, haciendo constar que sirve de comunicación a los propietarios que no ha sido posible notificar.


16.¿Cuáles son las obligaciones que tienen los Propietarios (de pisos, locales, etc) establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal?
Son las siguientes:
  • Obligación de contribuir a los gastos generales.
  • Obligación de constituir un fondo de reserva.
  • Fijar un domicilio a efecto de notificaciones de convocatorias de Juntas, acuerdos y actas.
  • Deber de respetar las instalaciones comunes. Fuera de su propiedad privada, el propietario no puede actuar sobre servicios o elementos comunes, aunque sea con la mejor intención.
  • Deber de mantener en buen estado de conservación el piso o local. Para no infringir perjuicios al resto del edificio.
  • Deber de responder por los actos de los ocupantes del piso o local.
  • Deber de consentir reparaciones exigidas para servicio del edificio.
  • Estas reparaciones deben hacerse en el tiempo y forma que ocasionen menos molestias al propietario afectado, y se le resarcirá de los perjuicios causados. En el sentido de reponer el estado de cosas al momento anterior a la reparación.
  • Permitir el acceso al Piso o Local respetivo, ya sea por su propietario u ocupante, para e mantenimiento o conservación de los elementos o servicios generales.
  • Deber de utilizar con la diligencia debida, los elementos y servicios comunes. Así como, responder de las infracciones cometidas y los daños producidos, indemnizando a la Comunidad.
 

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