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Procedimientos para Reclamar Deudas
¿Qué puedo hacer para reclamar el dinero que me deben? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   
Para reclamar deudas no satisfechas, existen procedimientos alternativos al proceso judicial, como son: el requerimiento extrajudicial y la conciliación.

Fieles a nuestra filosofía mediadora, aconsejamos acudir al requerimiento o a la conciliación, antes de instar un proceso ante los Tribunales de Justicia. Con ello, puede obtener la satisfacción de sus intereses, de forma sencilla y más económica.

¿Qué es el requerimiento extrajudicial?
Consiste en que el propio acreedor o el abogado (lo que suele ser más efectivo), envíe un requerimiento fehaciente al deudor,(carta certificada con acuse de recibo o burofax) concediéndole un plazo para satisfacer su deuda, En el mismo, le advierte del inicio de la reclamación judicial, sino cumple con su obligación en el plazo señalado.

¿Qué es la conciliación?
Es otra vía recomendable de reclamación de deudas. Consiste en presentar al Juzgado, una "Papeleta de Conciliación". En este caso, se intenta alcanzar un acuerdo que evite el proceso judicial.

El juez señalará día y hora para una comparecencia en el juzgado. En ella, las partes intentarán alcanzar un acuerdo, con la ayuda de juez que mediará para acercar posturas. Si se logra el acuerdo, este será obligatorio para las partes igual que una sentencia. Sino se cumple, se puede ejecutar por los mismos trámites.

¿Qué ocurre si el requerimento o la conciliación no surten efecto, o no queremos recurrir a ellos?
En este caso, podemos reclamar la deuda judicialmente. La Ley de Enjuiciamiento Civil, ofrece una serie de procedimientos para reclamar las deudas dinerarias no satisfechas.
Recurriremos a uno u otro, dependiento de la cuantía de la deuda y de si tenemos un documento que la acredite.

El juicio declarativo ordinario se utiliza para reclamar deudas superiores al 3.000€ o de cuantía indeterminada. El juicio verbal  para reclamar deudas que no superen los 3.000€.

Existe un procedimiento muy interesante, dada su rapidez y efectividad, que se denomina juicio monitorio. Permite cobrar deudas de hasta 30.000€, vencidas(llegado el plazo de satisfacer la deuda, el deudor no paga) y exigibles, siempre que tengamos documentada la deuda.

¿Qué requisitos debemos cumplir para acudir al Juicio Monitorio?

  • La deuda no puede superar los 30.000€.
  • Debe estar vencida, Ha pasado el plazo concedido, y el deudor no ha pagado.
  • La cantidad debe ser líquida o determinada.
  • El crédito debe constar por escrito. Es decir, tenemos que tener un documento, donde conste la deuda.
¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador en el juicio monitorio?
En la petición inicial no es necesaria, independientemente de la cuantía de la deuda.
Pero si la dedua es superior a 900€, durante la tramitación del proceso,  es necesaria la intervención de abogado y procurador, en su caso.

¿Cómo se presenta la petición inicial de juicio monitorio?
  • Podemos rellenar un formulario, que se puede encontrar en la sede del Juzgado,acompañando al mismo, el documento donde consta la deuda.
  • Lo presentaremos ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.
  • Una vez que la petición es admitida por el juez, el Juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días.
  • Ante este requerimiento el deudor tiene distintas posibilidades de actuación:
    • Pagar
    • No pagar ni oponerse a la reclamación: en este caso se despacha ejecución por la cantidad adeudada. Se cobra la deuda coercitivamente, procediendo al embargo de los bienes del deudor ,si es preciso.
    • Presentar un escrito de oposición en 20 días: argumentando que no debe la cantidad que se le reclama. (Este escrito debe estar redactado y firmado por un abogado). Si el deudor se opone, el juicio monitorio termina, y se inicia el juicio ordinario, si la cantidad reclamada es superior a 3.000€ o el juico verbal, sino supera esa cantidad.
En el juicio ordinario el acreedor deberá interponer demanda en el plazo de un mes, sino se produce el archivo de las actuaciones. En el juicio verbal, el juzgado cita a las partes para la celebración de la vista, en la que se desarrollará el juicio.

 

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