Inicio La Adopción Que pasos debo dar para adoptar
Procedimiento de adopción PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   

Los menores que pueden ser adoptados están bajo la tutela o guarda de la Entidad Pública. Han sufrido una situación de desamparo, ya que sus padres biológicos, por diferentes circunstancias, no cumplen los deberes inherentes a la patria potestad (velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral).

La Entidad Pública u órgano administrativo que tenga encomendada la protección de menores, en la Comunidad Autónoma, llevará a cabo la selección de adoptantes y adoptados.

En este proceso es clave la declaración de idoneidad del adoptante. Para poder adoptar un menor, la administración tiene que declarar nuestra idoneidad para adoptar.

1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD PARA SER INCLUIDO EN EL REGISTRO DE ADOPTANTES:

El primer paso para adoptar, es dirigir una solicitud al órgano administrativo de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la protección de menores.  En esta solicitud pediremos que nos inscriban en el Registro de Adoptantes.

Entre los inscritos en el registro de adoptantes, la administración declarará cuales son los adoptantes idóneos, y seleccionará entre ellos el más adecuado para el menor. Esta selección se hará  teniendo en cuenta el interés y especiales circunstancias del menor.


2. PROPUESTA DE ADOPCIÓN:

La administración formula la PROPUESTA DE ADOPCIÓN al juez. En ella propone por escrito, el adoptante seleccionado para el menor, recogiendo todas las circunstancias o motivos que ha fundado la decisión.

En los siguientes casos, no es necesaria la Propuesta de Adopción de la Entidad Pública, y se puede sustituir por la SOLICITUD DEL ADOPTANTE:

Ser huérfano o pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.

  • Ser hijo del consorte del adoptante.
  • Llevar más de un año acogido legalmente por el adoptante o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.  


3. CONSTITUCIÓN DE
LA ADOPCIÓN:

Se inicia en ese momento, el proceso judicial para la constitución de la adopción. Será necesario que se presten consentimientos, asentimientos o, que sean oídas determinadas personas.

¿Quién debe prestar consentimiento ante el juez?

El adoptante/s y el adoptado mayor de 12 años. (Si es menor de 12 años y el juez estima que tiene suficiente juicio, se le oirá).


¿Quién debe asentir en la adopción?

El asentimiento es un acto procesal por el que la persona expresa su voluntad de permitir o admitir como conveniente la adopción. Se puede manifestar ante el juez, ante la Entidad Pública antes de la Propuesta de Adopción, y en documento público.

Debe asentir en algunos casos:

  • El cónyuge del adoptante (siempre que no estén separados legalmente o de hecho).
  • Los padres del menor no emancipado (siempre que no estén privados o incursos en una causa de privación de la patria potestad).

También se puede prescindir de su asentimiento en estos casos:

Se encuentran imposibilitados para prestarlo, se desconoce su domicilio o paradero, o citados legalmente no comparecen.

Sino se exige el asentimiento de estas personas, serán oídos en el proceso.

Por tanto, se llevarán a cabo AUDIENCIAS, con las siguientes personas:

  • Los padres del adoptado que no deban asentir.
  • El adoptado menor de 12 años que tenga suficiente juicio
  • Los guardadores de hecho o legales del menor, en su caso.
  • Otras personas que se consideren necesarias por el juez.


4. INFORME DE MINISTERIO FISCAL.

Concluida la prestación de consentimientos, asentimientos y audiencias, el Ministerio Fiscal emitirá un INFORME por escrito, aceptando u oponiéndose a la adopción.

5. DECISIÓN.

Por último, el juez decide por Auto si constituye o no la adopción. Este auto será apelable ante la Audiencia Provincial.
El auto firme se inscribirá por el Registro Civil, al margen de la inscripción de nacimiento del adoptado.

 

Accesos directos