Capacidad de obrar suficiente para consentir válidamente por sà la adopción. La capacidad de obrar supone que se pueden ejercitar derechos y cumplir obligaciones, o realizar actos con eficacia jurÃdica.
Ser mayor de 25 años. (Si adoptan conjuntamente un matrimonio o pareja de hecho, basta con que uno de ellos cumpla este requisito, pero los dos deben tener capacidad de obrar).
La edad máxima para adoptar no se establece con carácter general, hay que revisar la legislación autonómica. Por ejemplo, en Madrid y Galicia, la máxima diferencia de edad entre adoptante y adoptado no debe ser superior a 40 años.
El adoptante tienes que tener 14 años más que el adoptado, como mÃnimo. (Si adoptan conjuntamente un matrimonio o pareja de hecho, este requisito deben cumplirlo los dos).
No estar incurso en ninguna a prohibición legal para adoptar. Las prohibiciones son las siguientes:
No se puede adoptar a:
Un descendiente, cualquiera que sea el grado.
Un pariente en segundo grado por lÃnea colateral por consaguinidad o afinidad. (Hermano/a , cuñado/a).
Pupilo por su tutor, hasta que no se haya producido la aprobación definitiva de la cuenta general, justificada de la tutela.
Podrá ser adoptado el menor de edad no emancipado.
No se exige que el menor tenga una edad mÃnima, pero debe permanecer 24 horas separado del claustro materno. Además se exige que transcurra el plazo mÃnimo de 30 dÃas desde el parto, para que la madre biológica pueda prestar el asentimiento a la adopción.
¿Se puede adoptar en algún caso, a un mayor de edad o menor emancipado?
SÃ, cuando se cumpla el requisito del previo acogimiento o convivencia ininterrumpidos, iniciada antes de que el adoptado hubiera cumplido los catorce años.