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La Adopción y sus requisitos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   

 La adopción es un tema muy importante y delicado, pues está en juego el interés de un menor que ha padecido situaciones familiares difíciles, y en el mayor de los casos, traumáticas. Podemos definir la adopción como  una resolución judicial que rompe los vínculos jurídicos del adoptado con su familia biológica, y constituye una nueva filiación entre adoptante y adoptado (similar a la natural).

Esta es el motivo  de que el procedimiento para adoptar sea largo y minucioso, ofreciendo todas las garantías a los afectados por el mismo, pero sólo obedeciendo al interés y bienestar del menor.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona que quiere adoptar?

Los requisitos que se establecen de forma general son los siguientes: (también deberán cumplirse los que exija la legislación de la Comunidad Autónoma):

  • Capacidad de obrar suficiente para consentir válidamente por sí la adopción. La capacidad de obrar supone que se pueden ejercitar derechos y cumplir obligaciones, o realizar actos con eficacia jurídica.
  • Ser mayor de 25 años. (Si adoptan conjuntamente un matrimonio o pareja de hecho, basta con que uno de ellos cumpla este requisito, pero los dos deben tener capacidad de obrar).
  • La edad máxima para adoptar no se establece con carácter general, hay que revisar la legislación autonómica. Por ejemplo, en Madrid y Galicia, la máxima diferencia de edad entre adoptante y adoptado no debe ser superior a 40 años.
  • El adoptante tienes que tener 14 años más que el adoptado, como mínimo. (Si adoptan conjuntamente un matrimonio o pareja de hecho, este requisito deben cumplirlo los dos).
  • No estar incurso en ninguna a prohibición legal para adoptar. Las prohibiciones son las siguientes:
    • No se puede adoptar a:
    • Un descendiente, cualquiera que sea el grado.
    • Un pariente en segundo grado por línea colateral por consaguinidad o afinidad. (Hermano/a , cuñado/a).
    • Pupilo por su tutor, hasta que no se haya producido la aprobación definitiva de la cuenta general, justificada de la tutela. 

¿Qué requisitos debe cumplir el adoptado?

Podrá ser adoptado el menor de edad no emancipado.

No se exige que el menor tenga una edad mínima, pero debe permanecer 24 horas separado del claustro materno. Además se exige que transcurra el plazo mínimo de 30 días desde el parto, para que la madre biológica pueda prestar el asentimiento a la adopción.


¿Se puede adoptar en algún caso, a un mayor de edad o menor emancipado?

Sí, cuando se cumpla el requisito del previo acogimiento o convivencia ininterrumpidos, iniciada antes de que el adoptado hubiera cumplido los catorce años.

 

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