Inicio Herencia y Testamento Sucesión Intestada. Quién hereda si no hay testamento
Sucesión Intestada PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   
La sucesión legal o intestada tiene lugar, cuando el fallecido no hizo testamento, o el que hizo no es válido. En este caso, la ley determina quién tiene derecho a heredar.

El Código Civil presume que el fallecido desearía atribuir sus bienes a los parientes más próximos (sólo tiene en cuenta los consanguíneos, no los políticos).

¿Qué parientes tiene derecho a heredar y, en qué orden?

1º) Descendientes más próximos en grado: hijos, nietos...

2º) Sino existen descendientes: Ascendientes más próximos en grado: padres, abuelos...

3º) Sino existen descendientes o ascendientes: (con independencia de que tenga el usufructo sobre parte de la herencia): El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

4º) Hermanos del fallecido, y en su defecto, sobrinos.

5º)Resto de parientes colaterales hasta cuarto grado: primos hermanos, hermanos de abuelo, nietos de un hermano.

6º)Cuando no existen parientes con derecho a heredar, el Estado adquiere la condición de sucesor, siempre a beneficio de inventario.

Simplificando, este podría ser el esquema:

FALLECIDO:
HIJOS--------PADRES--------VIUDO/A--------HERMANOS(SOBRINOS)--------PARIENTES HASTA 4º GRADO----  ESTADO

¿Qué ocurre se existen parientes del fallecido, del mismo grado (por ejemplo: hijos) y una de ellos ha muerto antes que el causante)

En este caso, si el hijo fallecido tiene hijos, éstos heredarán la parte que le correspondía a su padre.
Por ejemplo: Un fallecido tiene tres hijos: Jose, Isable y Carlos (que falleció hace tiempo). El fallecido no ha hecho testamento, por la sucesión legal, la herencia se dividirá en tres partes: una para Jose, otra para Isabel, y la parte de Carlos se reparte entre sus dos hijas: Alicia y Marta.
(Es lo que la ley denomina "la herencia por cabezas)

¿Qué usufructo tiene el cónyuge viudo respecto de la herencia del fallecido?

Depende de con qué parientes del fallecido coincida:
  • Si es con hijos o descendientes: tiene el usufructo del tercio de mejora.
  • Si es con padres o ascendientes: el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no coincide con ninguno: el usufructo sobre dos tercios de la herencia.
 

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