| La LegÃtima |
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| Escrito por Mª Angeles Lafuente |
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Como ya apuntamos en la introducción, cuando una persona fallece, sus bienes tienen que transmitirse. Si el fallecido no otorgó testamento, la ley determinará el reparto de la herencia. Si por el contrario, otorgó testamento, será él mismo, quien decida el destino de sus bienes.
Sin embargo, debemos saber que la libertad de testar no es completa, hay que repetar la parte reservada por la ley a los herederos forzosos o lo que denominamos: "la legÃtima". ¿Qué es la legÃtima, y quines los herederos forzosos? Para hablar de legÃtima siempre debe existir testamento del fallecido. Sino existe hablaremos de sucesión legal o intestada, pero nunca de legÃtima. A la hora de otorgar testamento, debemos conocer las tres partes o tercios en que se divide nuestro patrimonio: El primer tercio corresponde por partes iguales a los herederos forzosos, que son:
Este tercio recibe el nombre de legÃtima, no es disponible por el testador, por estar reservado a los herederos forzosos por ley.
El segundo tercio es el de mejora. El testador puede disponer de él, pero siempre, para mejorar a un heredero forzoso. Sino utiliza esta facultad, este segundo tercio, se repartirá a partes iguales entre los herederos forzosos. El tercer tercio es el de libre disposición. El testador tiene libertad para disponer de esta parte. Puede distribuirlo entre quien desee, familiar o extraño. En virtud de la legÃtima, ¿sobre qué bienes tiene derecho de usufructo el viudo/a? Depende de con que herederos forzosos concurra:
¿Es posible realizar donaciones en vida que afecten a la legÃtima?
Se pueden realizar donaciones en vida, pero si al fallecer el donatario perjudican la legÃtima, se reducirán por inoficiosas. La legÃtima está protegida por una institución que se denomina colación. Consiste en computar como parte de la herencia, no sólo los bienes, derechos y obligaciones de los que tiene el testador, sino las donaciones hechas en vida. Si perjudican a la legitima se reducirán lo que corresponda. Por ejemplo: imaginemos que un padre tiene tres hijos que ha designado como herderos universales de su herencia, valorada en 18.000€. En vida donó a uno de los hijos 6.000€. Para calcular el valor total de la herencia se suman las donaciones, en este caso será de 24.000€. Por tanto, le corresponde a cada heredero: 8.000€. El que recibió 6.000€, recibirá ahora 2.000€. |



