Inicio Herencia y Testamento Los Herederos Forzosos y La Legítima
La Legítima PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   
Como ya apuntamos en la introducción, cuando una persona fallece, sus bienes tienen que transmitirse. Si el fallecido no otorgó testamento, la ley determinará el reparto de la herencia. Si por el contrario, otorgó testamento, será Ã©l mismo, quien decida el destino de sus bienes.
Sin embargo, debemos saber que la libertad de testar no es completa,  hay que repetar la parte reservada por la ley a los herederos forzosos o lo que denominamos: "la legítima".

¿Qué es la legítima, y quines los herederos forzosos?

Para hablar de legítima siempre debe existir testamento del fallecido. Sino existe hablaremos de sucesión legal o intestada, pero nunca de legítima.

A la hora de otorgar testamento, debemos conocer las tres partes o tercios en que se divide nuestro patrimonio:

El primer tercio corresponde por partes iguales a los herederos forzosos, que son: 
  • Hijos o descendientes del testador.
  • En su defecto, los padres o ascendientes.
  • El viudo o viuda. con un derecho de ususfructo sobre los bienes.
Este tercio recibe el nombre de legítima, no es disponible por el testador, por estar reservado a los herederos forzosos por ley.

El segundo tercio es el de mejora. El testador puede disponer de él, pero siempre, para mejorar a un heredero forzoso. Sino utiliza esta facultad, este segundo tercio, se repartirá a partes iguales entre los herederos forzosos.

El tercer tercio es el de libre disposición. El testador tiene libertad para disponer de esta parte. Puede distribuirlo entre quien desee, familiar o extraño.

En virtud de la legítima, ¿sobre qué bienes tiene derecho de usufructo el viudo/a?

Depende de con que herederos forzosos concurra:

  • Si concurre con hijos o descendientes del fallecido, el usufructo del tercio destinado a mejora.
  • Si concurre con padres o ascendientes de fallecido, usufructo sobre la mitad de la herencia.
  • Si no concurre con ningún otro, el usufructo de dos tercios de la herencia. 

¿Es posible realizar donaciones en vida que afecten a la legítima?

Se pueden realizar donaciones en vida, pero si al fallecer el donatario perjudican la legítima, se reducirán por inoficiosas.

La legítima está protegida por una institución que se denomina colación. Consiste en computar como parte de la herencia, no sólo los bienes, derechos y obligaciones de los que tiene el testador, sino las donaciones hechas en vida.  Si perjudican a la legitima se reducirán lo que corresponda.

Por ejemplo: imaginemos que un padre tiene tres hijos que ha designado como herderos universales de su herencia, valorada en 18.000€.  En vida donó a uno de los hijos 6.000€.
Para calcular el valor total de la herencia se suman las donaciones, en este caso será de 24.000€. Por tanto, le corresponde a cada heredero: 8.000€. El que recibió 6.000€, recibirá ahora 2.000€.  
 

Accesos directos