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Queremos abordar el delicado terreno del derecho de sucesiones, desde la filosofÃa mediadora que inspira nuestro trabajo.
Cuando hablamos de mediación familiar, debemos entenderla en un sentido amplio. No sólo se aplica en casos de separación matrimonial, sino en la solución de todos los problemas que se den entre personas unidas por lazos familiares.
Cuando fallece una persona, su patrimonio tiene que transmitirse. El patrimonio del fallecido, o causante, está formado por todos su bienes, derechos y obligaciones. Es un terreno abonado para la mediación. El abogado-mediador, puede asesorar y solucionar los conflictos entre los herederos a la hora de repartir la herencia, logrando acuerdos satisfactorios que respeten la ley .
Para conocer la regulación legal de esta materia, tenemos que ir al Código Civil español. Salvo en las siguientes Comunidades Autónomas, que tienen normativa propia: Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y PaÃs Vasco. En todos ellas, salvo en Cataluña, el Código Civil se aplica supletoriamente.
Al fallecer una persona pueden presentarse dos situaciones:
- Aquella en la que el fallecido no tiene testamento: recibe el nombre de sucesión legal o intestada.
- Aquella en la que el fallecido tiene testamento: recibe el nombre de sucesión testamentaria.
Hay tres conceptos claves a la hora de hablar de herencias y testamentos: el heredero, el legatario y el albacea.
El heredero es un sucesor a tÃtulo universal. Es decir, hereda en bloque bienes, derechos y obligaciones del causante.
El legatario es un sucesor a tÃtulo particular, recibe un bien o un derecho determinado.
El albacea es la persona nombrada por el testador para que ejecute sus disposiciones testamentarias. Es un cargo de aceptación voluntaria.
La condición de heredero no se adquiere de forma automática. Es necesaria la aceptación de la herencia, aunque sea tácita.
Es de vital importancia saber en que consiste la aceptación a beneficio de inventario, que en el caso de existir deudas del fallecido, se responderá sólo con los bienes de la herencia, y no con los de los herederos.
Para adoptar una decisión con conocimiento de causa, el heredero cuenta con el derecho a deliberar. Consiste en pedir la formación de inventario, y a la vista del valor de la herencia, decidir en el plazo de 30 dÃas, desde el siguiente a la conclusión del inventario.
Estamos a su servicio para proporcionarle un asesoramiento eficaz, que le permita solvendar cualquier duda o conflicto en este campo.
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