Preguntas Frecuentes PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   

1. ¿Porqué Ley se regulan?

Por la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.

2. ¿Qué ocurre si alguna cláusula o aspecto aislado del contrato se ha negociado? ¿Ya no estaríamos ante un contrato de adhesión?

El haber negociado algún aspecto o cláusula aislada, no impide que el contrato sea de adhesión, si globalmente se entiende así. Por tanto, se aplicará también esta Ley

3. ¿Se aplica esta Ley cuando contratan dos empresarios o profesionales?

No. La Ley se aplica a los contratos celebrados entre un profesional o empresario y, cualquier persona física o jurídica, que contengan condiciones generales.

Lo más común es que sea un consumidor o usuario, es decir, el destinatario final de un producto o servicio.

4.¿Que requisitos exige la Ley en la redacción de una condición general de la contratación?

  • Transparencia
  • Claridad
  • Concreción
  • Sencillez

5. ¿Se aplica la Ley de Condiciones Generales a todo tipo de Contratos?

No. Quedan excluidos de la aplicación, los contratos administrativos, trabajo, de constitución de sociedades. Los que regulan relaciones familiares y los contratos sucesorios.
 

6. ¿Qué consecuencia tiene que las condiciones generales no cumplan los requisitos que establece esta ley?

La consecuencia es la no incorporación, por las siguientes causas:

  • No se han conocido realmente en el momento de la celebración
  • No se han firmado (cuando la firma es necesaria)
  • Son ilegibles, oscuras, ambiguas o incomprensibles.

La nulidad se reserva para el caso de que la condición general sea contraria a la Ley, y produce un perjuicio a la persona que la acepta. Las cláusulas abusivas también son nulas.

6. ¿Qué podemos hacer si en un contrato se incorpora una cláusula que no cumple los requisitos legales?

Como particulares podemos presentar demanda ordinaria solicitando la “nulidad” o declaración de “no incorporación” según proceda.

De forma colectiva, las asociaciones o corporaciones, los colegios profesionales, el Instituto Nacional de Consumo, las Cámaras de Comercio, el Ministerio Fiscal, etc, pueden ejercer tres acciones con distintos contenidos:

  • Acción de cesación: se condena a que el demandado elimine la condición general nula y se abstenga de utilizarla en lo sucesivo.
  • Acción de retractación: se condena al demandado (en este caso al que recomendó la utilización de la condición general nula) a retractarse de dicha recomendación y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro, siempre que haya sido utilizada alguna vez.
  • Acción declarativa: solicita el reconocimiento de una cláusula como condición general y su inscripción cuando sea obligatoria. 
  •  

8. ¿Existe algún registro público donde tengan publicidad las condiciones generales de la contratación?

Sí. Existe el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Es un Registro público que está a cargo de un Registrador de la Propiedad y Mercantil.

 

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