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Asistencia Jurídica Gratuita. Abogado de Oficio
Derecho a Abogado de Oficio PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   
¿Qué es un abogado de oficio?
Es el profesional que actua en un proceso asignado por el Colegio de Abogados, y cuyos honorarios no se satisfacen por el cliente, sino por el Estado.

¿Quién puede solicitarlo?
Los ciudadanos españoles, ciudadanos miembros de la Unión Europea, y extranjeros con residencia legal en España.

¿Qué requisitos son necesarios para tener derecho a un Abogado de Oficio?
Acreditar la insuficiencia de recursos económicos.  Se entiende que carecemos de recursos para litigar cuando, los ingresos econónicos totales de la unidad familiar, a lo largo del año no deben ser superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional, vigente en el momento de la solicitud.

Debe iniciarse el proceso por derechos propios y que la demanda tenga fundamento.

¿Que entendemos por unidad familiar?
  • Cónyuges no separados legalmente e hijos menores no emancipados.
  • Padre o madre separados legalmente e  hijos menores no emancipados.

¿Puede concederse este derecho si los ingresos superan el doble del Salario Mínimo Interprofesional anual, en algún caso?
Sí. Se puede conceder excepcionalmente, siempre que no supere en cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional, anual. Atendiendo a las circunstancias familiares del solicitante, obligaciones econímicas que pesan sobre él, coste del proceso, etc.
Por ejemplo: los padres de familia numerosa especial.
 
¿Se puede denegar este derecho en algún caso, aunque se cumplan los requisistos?
Sí, cuando hay evidencias que permiten deducir, que el solicitando dispone de más ingresos que los declarados.

¿Dónde se solicita?
Será necesario presentar un impreso debidamente cumplimentado, que puede recogerse en los Juzgados, Colegios de Abogados y en las Sedes de las Comisions de Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Dónde se presenta la solicitud?

  • En el Colegio de Abogados del lugar donde se encuentrae el Juzgado o Tribunal que deba enjuiciar el asunto.
  • Ante el Juzgado del domicilio del solicitante

¿Qué documentos deben acompañarse a la solicitud?
  • Fotocopia de D.N.I (ciudadanos españoles o de la Unión Europea);  Pasaporte o Tarjeta de Residencia en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Certificado de Empadronamiento de todas las personas que componen la unidad familiar.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar y, en su caso, declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de la unidad familiar, o declaración del Impuesto de Sociedades si se trata de una empresa.
  • Certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de que la unidad familiar no esté obligada a presentar la declaración.
  • Certificado de Bienes Inmuebles, expedido por la oficina del catastro.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad, si se alegan cargas del inmueble.
  • Certidicado de la vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificado del INEM, en el que conste la percepción de ayuda por desempleo, y período al que se extiende.
  • Certificado del cobro de pensiones públicas.
  • Declaración de Utilidad Pública, en el caso de Asociaciones, o Inscripción en el Registro, en el caso de Fundaciones

¿Cuándo debe presentarse?

  • Si es el demandante : antes de presentar la demanda.
  • Si es el demandado: antes de contestar la demanda. 
 

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