| Renta |
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| Escrito por Mª Angeles Lafuente |
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¿Quién determina la renta del alquiler? La cuantÃa de la renta la acuerdan libremente las partes. ¿Dónde y cómo se paga la renta? Salvo pacto en contrario, se pagará por meses, dentro de los siete primeros dÃas de cada mes. Se pagará en la forma y lugar acordado, en defecto de pacto, en metálico en la misma vivienda arrendada. ¿Tiene obligación el propietario de entregar al inquilino recio del pago de la renta? SÃ, salvo que hayan pactado otro procedimiento de pago que acredite el cumplimiento de la obligación, como, por ejemplo, la domiciliación bancaria de los recibos de la renta. ¿Cómo se actualiza la renta durante el contrato? Es importante para el inquilino, que los cinco primeros años, la renta sólo puede actualizarse el dÃa que se cumpla cada año del contrato, aplicando a la renta que se venÃa pagando, la variación del Ãndice de Precios de Consumo (IPC) durante los doce meses anteriores. A partir del sexto año, la renta se puede actualizar libremente en la forma acordada en el contrato, sino se dice nada, regirá el mismo sistema que durante los primeros cinco años. Actualización aplicado la variación del IPC. ¿Cuándo es exigible la nueva renta actualizada? A partir del mes siguiente a aquél en que se le notifique por escrito al inquilino la actualización, expresando el porcentaje aplicado. ¿Puede incrementar la renta el propietario por obras de mejora realizadas en la vivienda? Los primeros cinco años NO. Transcurridos cinco años, salvo pacto en contrario, puede elevar la renta aplicando a la cantidad invertida en la mejora, el interés legal de dinero más tres puntos. Sin que el aumento pueda exceder del 20 % de la renta vigente en ese momento. ¿Qué ocurre si el inquilino no paga la renta? El propietario puede recurrir al desahucio, que es el procedimiento judicial que permite expulsar al inquilino de la vivienda por falta de pago. Se tramita mediante un procedimiento breve, en el que sólo hay que demostrar que existe un contrato de arrendamiento y que no se está pagando la renta acordada. Si la deuda es inferior a 900 €, no requiere abogado o procurador. La ley permite el ejercicio de la acción de desahucio con la reclamación de las rentas debidas. ¿Hay que acudir siempre al desahucio, en caso de impago de la renta? El propietario tiene dos caminos, puede demandar directamente al inquilino por impago, sin requerirle previamente el pago de lo debido. El inquilino en este caso tiene la posibilidad de pagar antes del juicio o poner a disposición del tribunal o del notario las cantidades que adeuda, y continuar con el contrato de arrendamiento. Sólo se le permite hacerlo una vez, la segunda se procederÃa a su desalojo. El otro camino consiste en que el propietario le requiera al inquilino que abone las cantidades que adeuda, una vez transcurridos dos meses sin que pague, se podrá presentar demanda de desahucio. En este caso el desalojo es inevitable, no es posible que el inquilino pague o ponga las cantidades adeudadas a disposición del tribunal o notario, no puede impedir el desahucio. |



