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Escrito por Mª Angeles Lafuente   

¿Cuál es la duración mínima del contrato de arrendamiento?

La duración que libremente acuerden el propietario y el inquilino. En defecto de pacto, se entiende celebrado por un año.

La ley establece una prorroga obligatoria por plazos anuales hasta alcanzar los cinco años. Para garantizar la estabilidad del inquilino, éste decide unilateralmente los cinco primeros años si quiere continuar con el contrato de arrendamiento.

El inquilino puede renunciar a esta prórroga, manifestando su deseo al propietario con 30 días de antelación al fin del contrato o de cualquiera de las prorrogas.

Pasados los cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra el fin del contrato con un mes de antelación, se prorrogará por períodos anuales hasta un máximo de tres años. En estos tres años, ambas partes deciden si quieren prorrogar el contrato.
 

¿Puede excluir el propietario la prórroga obligatoria de cinco años?

Sólo si hace constar en el contrato, al tiempo de su celebración, que necesitará ocupar la vivienda para sí de forma permanente antes del transcurso de cinco años desde la celebración del contrato.
 

¿Se puede echar al inquilino si el propietario quiere ceder la vivienda a sus descendientes?

No. El único supuesto en el que se podría extinguir el contrato, es que el propietario haga constar en el contrato de forma expresa, que necesita la vivienda para sí mismo antes de cinco años.
 

¿Qué ocurre si transcurrido el plazo de tres meses el propietario no ocupa la vivienda para sí?

El inquilino puede elegir entre volver a ocupar la vivienda por un nuevo período de cinco años y recibir una indemnización por los daños causados por el desalojo, o bien, recibir del propietario una indemnización equivalente al importe de la renta correspondiente a los años de contrato que falten para completar los cinco.
 

¿Puede el propietario entrar sin permiso en la vivienda arrendada?

No. Para entrar en la vivienda necesita permiso del inquilino o autorización judicial, en caso contrario, la entrada se considera allanamiento de morada.
 

Si el inquilino incumple el plazo del contrato, ¿debe indemnizar al propietario?

Se diferencian dos casos: Arrendamientos con plazo inferior a un año: el propietario podrá solicitar el pago de una indemnización equivalente al plazo de incumplimiento del contrato.Arrendamientos con plazo superior a cinco años: el inquilino puede desistir del contrato cumpliendo tres condiciones:

El contrato haya durado, al menos, cinco años.

Que avise al propietario antes de dos meses de la finalización.

Deberá indemnizar al propietario con un mes de renta por cada año del contrato que reste de cumplir.


¿Cuál es la duración mínima del contrato de arrendamiento?

La duración que libremente acuerden el propietario y el inquilino. En defecto de pacto, se entiende celebrado por un año.

La ley establece una prorroga obligatoria por plazos anuales hasta alcanzar los cinco años. Para garantizar la estabilidad del inquilino, éste decide unilateralmente los cinco primeros años si quiere continuar con el contrato de arrendamiento.

El inquilino puede renunciar a esta prórroga, manifestando su deseo al propietario con 30 días de antelación al fin del contrato o de cualquiera de las prorrogas.

Pasados los cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra el fin del contrato con un mes de antelación, se prorrogará por períodos anuales hasta un máximo de tres años. En estos tres años, ambas partes deciden si quieren prorrogar el contrato.
 

¿Puede excluir el propietario la prórroga obligatoria de cinco años?

Sólo si hace constar en el contrato, al tiempo de su celebración, que necesitará ocupar la vivienda para sí de forma permanente antes del transcurso de cinco años desde la celebración del contrato.
 

¿Se puede echar al inquilino si el propietario quiere ceder la vivienda a sus descendientes?

No. El único supuesto en el que se podría extinguir el contrato, es que el propietario haga constar en el contrato de forma expresa, que necesita la vivienda para sí mismo antes de cinco años.
 

¿Qué ocurre si transcurrido el plazo de tres meses el propietario no ocupa la vivienda para sí?

El inquilino puede elegir entre volver a ocupar la vivienda por un nuevo período de cinco años y recibir una indemnización por los daños causados por el desalojo, o bien, recibir del propietario una indemnización equivalente al importe de la renta correspondiente a los años de contrato que falten para completar los cinco.
 

¿Puede el propietario entrar sin permiso en la vivienda arrendada?

No. Para entrar en la vivienda necesita permiso del inquilino o autorización judicial, en caso contrario, la entrada se considera allanamiento de morada.
 

Si el inquilino incumple el plazo del contrato, ¿debe indemnizar al propietario?

Se diferencian dos casos: Arrendamientos con plazo inferior a un año: el propietario podrá solicitar el pago de una indemnización equivalente al plazo de incumplimiento del contrato.Arrendamientos con plazo superior a cinco años: el inquilino puede desistir del contrato cumpliendo tres condiciones:

El contrato haya durado, al menos, cinco años.

Que avise al propietario antes de dos meses de la finalización.

Deberá indemnizar al propietario con un mes de renta por cada año del contrato que reste de cumplir.

 

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