Subrogación PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   

¿Qué es la subrogación?

Se produce en el desgraciado supuesto, de que el inquilino fallezca durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Permite que el contrato no se extinga necesariamente, sino que determinadas personas vinculadas familiarmente con el inquilino, se subroguen en su posición, es decir, continúen como inquilinos, con los mismos derechos y obligaciones que el anterior.

 

¿Qué personas pueden subrogarse en el contrato de arrendamiento?

  • El cónyuge del inquilino, que en la fecha de fallecimiento conviva con él.
  • La persona que haya convivido con el inquilino como pareja de hecho al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento del inquilino. Si han tenido hijos en común, basta la simple convivencia sin exigirse ningún plazo.
  • Los descendiente del inquilino sujetos a patria potestad o tutela del mismo, o que hubiesen convivido habitualmente con el inquilino durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Los ascendientes y los hermanos del inquilino que hayan convivido con él habitualmente al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Los minusválidos que tengan una minusvalía de al menos de 65 %, que sean parientes del inquilino dentro del tercer grado colateral (sobrino respecto de su tío) y que hayan convivido habitualmente con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.


¿Qué tiene que hacer la persona que vaya a subrogarse?

Para seguir en la posición de inquilino, debe notificar al propietario el fallecimiento del inquilino en el plazo de tres meses siguientes a la defunción.

Debe indicar en la notificación, que se ha producido el fallecimiento, quién es la persona que va a ocupar la posición de inquilino y cuál es la relación de parentesco que le unía al finado.

 

¿Qué ocurre si existen varias personas con derecho a subrogarse?

En este caso, deberán acordar por unanimidad (un acuerdo aceptado por todos) quién de ellos continúa como inquilino.

Si no se llega al acuerdo unánime, la preferencia sería la establecida anteriormente:

  • Cónyuge que convive al tiempo del fallecimiento.
  • Pareja de hecho que convive al menos dos años antes del fallecimiento, o que ha tenido hijos en común con el fallecido.
  • Los descendientes sujetos a patria potestad o tutela, o que hayan convivido habitualmente con el inquilino durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Los ascendientes y hermanos del inquilino que hayan convivido habitualmente con él, durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Los minusválidos que tengan unas minusvalía del 65%, que sean parientes del inquilino dentro del tercer grado colateral (sobrino respecto de su tío) y que cumplan igualmente el requisito de convivencia habitual con el inquilino, durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Esta preferencia tiene una excepción, los ascendientes que tengan 70 ó más años, tienen preferencia sobre los descendientes.

Entre los descendientes y ascendientes siempre tendrá preferencia el más próximo en grado de parentesco. (P. ejem. el padre sobre el abuelo, el hijo sobre el nieto).

 

¿El propietario puede excluir el derecho a la subrogación?

Sí, siempre que el contrato de arrendamiento tenga duración superior a cinco años. Propietario y inquilino pueden pactar que no exista derecho a la subrogación si el inquilino fallece una vez transcurridos los cinco primeros años del contrato, o bien que el arrendamiento concluirá una vez transcurridos cinco años, si el fallecimiento ocurre antes de que transcurran estos cinco años.
 

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