| Subrogación |
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| Escrito por Mª Angeles Lafuente |
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¿Qué es la subrogación? Se produce en el desgraciado supuesto, de que el inquilino fallezca durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Permite que el contrato no se extinga necesariamente, sino que determinadas personas vinculadas familiarmente con el inquilino, se subroguen en su posición, es decir, continúen como inquilinos, con los mismos derechos y obligaciones que el anterior. ¿Qué personas pueden subrogarse en el contrato de arrendamiento?
Para seguir en la posición de inquilino, debe notificar al propietario el fallecimiento del inquilino en el plazo de tres meses siguientes a la defunción. Debe indicar en la notificación, que se ha producido el fallecimiento, quién es la persona que va a ocupar la posición de inquilino y cuál es la relación de parentesco que le unÃa al finado. ¿Qué ocurre si existen varias personas con derecho a subrogarse? En este caso, deberán acordar por unanimidad (un acuerdo aceptado por todos) quién de ellos continúa como inquilino. Si no se llega al acuerdo unánime, la preferencia serÃa la establecida anteriormente:
Esta preferencia tiene una excepción, los ascendientes que tengan 70 ó más años, tienen preferencia sobre los descendientes. Entre los descendientes y ascendientes siempre tendrá preferencia el más próximo en grado de parentesco. (P. ejem. el padre sobre el abuelo, el hijo sobre el nieto). ¿El propietario puede excluir el derecho a la subrogación? SÃ, siempre que el contrato de arrendamiento tenga duración superior a cinco años. Propietario y inquilino pueden pactar que no exista derecho a la subrogación si el inquilino fallece una vez transcurridos los cinco primeros años del contrato, o bien que el arrendamiento concluirá una vez transcurridos cinco años, si el fallecimiento ocurre antes de que transcurran estos cinco años. |



