La cesión y subarriendo PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   

¿Qué es la cesión del arrendamiento?

Es el contrato mediante el cual el inquilino de una vivienda (cedente) transmite a un tercero (cesionario) los derechos y obligaciones que le corresponden como inquilino, en virtud del contrato de arrendamiento.

 

¿Permite la Ley de Arrendamientos Urbanos la cesión?

El inquilino no puede ceder el contrato de arrendamiento a un tercero a menos que tenga el consentimiento expreso y por escrito del propietario.

Si se produce la cesión, el cesionario queda subrogado en la posición del inquilino (cedente), es decir, tendrá los mismos derechos y obligaciones que tenía el inquilino.


¿Qué es el subarriendo?

Es el contrato en virtud del cual, el inquilino cede a un tercero (subarrendatario) el uso como inquilino de toda o parte de la vivienda que tiene arrendada.

¿Permite la Ley de Arrendamientos Urbanos el subarriendo?

La vivienda arrendada sólo se puede subarrendar en parte, no en su totalidad. Además, sólo se permite si existe consentimiento expreso y por escrito del propietario.

Si se produce el subarriendo, se regirá por las mismas normas que el arrendamiento. Se extinguirá cuando finalice el propio contrato de arrendamiento.

 

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