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Derecho de tanteo y retracto PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   

¿Qué es el derecho de tanteo?

Es la facultad que tiene el inquilino de comprar la vivienda, en el caso de que el propietario tenga intención de venderla.
 

¿Tiene obligación el propietario de comunicar la decisión de vender la vivienda al inquilino?

Sí. Debe comunicar fehacientemente la decisión de vender dicha vivienda, el precio y las demás condiciones de la venta.
 

¿Qué plazo tiene el inquilino para ejercitar del derecho de tanteo?

El plazo es de 30 días naturales (cuentan todos, incluidos domingos y festivos), desde el día siguiente a la comunicación realizada por el propietario.

Los efectos de la notificación caducan a los 180 días naturales siguientes a la misma.
 

¿Qué es el derecho de retracto?

Consiste en que si el propietario vende la vivienda sin ponerlo en conocimiento del inquilino, o la comunicación es incompleta o falsa, reflejando por ejemplo un precio mayor al que realmente se pide, el inquilino tiene derecho a adquirir la vivienda del comprador reembolsando el precio de la venta y los gastos necesarios y útiles hecho en la casa vendida.
 

¿Qué plazo tiene el inquilino para ejercitar el derecho de retracto?

El plazo es de 30 días desde la notificación que el nuevo adquirente de la vivienda ha de hacer al inquilino reflejando las condiciones esenciales en las que se efectuó la compraventa, pasados los cuales caducará este derecho.


¿Cuáles son los límites al derecho de retracto?
Si la vivienda arrendada pertenece también a otro propietario, este condueño tiene preferencia para adquirir la vivienda.
En el caso de que el propietario haya pactado con otra persona la opción de adquirir la vivienda en un plazo máximo de cinco años, y el pacto esté inscrito en el Registro de la propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento, esta persona tiene preferencia para adquirir la vivienda.


¿En que casos no existe el derecho de adquisición preferente de la vivienda por el inquilino?
Cuando el propietario vende la vivienda arrendada junto al resto de viviendas y locales de su propiedad que formen para del mismo edificio.
Cuando distintos propietario vendan a un mismo comprador la totalidad de las viviendas y locales de un mismo edificio.
Cuando el inquilino renuncie expresamente en el contrato a este derecho. Sólo está permitida esta renuncia, en los arrendamientos celebrados por un plazo superior a cinco años.

 

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