| Derecho de tanteo y retracto |
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| Escrito por Mª Angeles Lafuente |
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¿Qué es el derecho de tanteo? Es la facultad que tiene el inquilino de comprar la vivienda, en el caso de que el propietario tenga intención de venderla. ¿Tiene obligación el propietario de comunicar la decisión de vender la vivienda al inquilino? SÃ. Debe comunicar fehacientemente la decisión de vender dicha vivienda, el precio y las demás condiciones de la venta. ¿Qué plazo tiene el inquilino para ejercitar del derecho de tanteo? El plazo es de 30 dÃas naturales (cuentan todos, incluidos domingos y festivos), desde el dÃa siguiente a la comunicación realizada por el propietario. Los efectos de la notificación caducan a los 180 dÃas naturales siguientes a la misma. ¿Qué es el derecho de retracto? Consiste en que si el propietario vende la vivienda sin ponerlo en conocimiento del inquilino, o la comunicación es incompleta o falsa, reflejando por ejemplo un precio mayor al que realmente se pide, el inquilino tiene derecho a adquirir la vivienda del comprador reembolsando el precio de la venta y los gastos necesarios y útiles hecho en la casa vendida. ¿Qué plazo tiene el inquilino para ejercitar el derecho de retracto? El plazo es de 30 dÃas desde la notificación que el nuevo adquirente de la vivienda ha de hacer al inquilino reflejando las condiciones esenciales en las que se efectuó la compraventa, pasados los cuales caducará este derecho. |



