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Obras de la vivienda arrendada PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   

¿Quién debe realizar las obras en la vivienda?

Hay que diferenciar las obras necesarias de las obras de mejora.

Las obras necesarias son aquellas indispensables para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad de servir al uso convenido, y debe realizarlas el propietario, salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino. La realización de estas obras no le dan derecho al propietario a elevar la renta.

Las obras de mejora sólo las puede hacer el propietario, si no se pueden demorar hasta el fin del arrendamiento. Debe notificarlo por escrito al inquilino con tres meses de antelación, indicando las obras que se van a realizar, la fecha de comienzo, su duración y coste previsible.

 

¿Qué puede hacer el inquilino si le notifican la necesidad de hacer obras de mejora?

Puede desistir del contrato o soportar las obras. En este último caso, tiene derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de la que se le prive temporalmente. Si el inquilino realiza gastos como consecuencia de las obras, tiene derecho que se le indemnicen.


¿El inquilino está obligado a soportar las obras o reparaciones necesarias?

Sí. Cuando las obras duran más de 20 días, el inquilino tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de que se vea privado temporalmente.
 

¿Qué obligaciones tiene el inquilino en el caso de reparaciones necesarias?

Está obligado a realizar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

También tiene obligación de comunicar al propietario lo antes posible la existencia de deterioros y permitir al propietario que compruebe los daños por sí por medio de un técnico.
 

¿Qué obras puede realizar el inquilino sin el consentimiento de propietario?

Las obras urgentes de conservación o reparación

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Las obras de adaptación, instalación o acondicionamiento de la vivienda, incluidas las necesarias para adaptar ésta a la condición de minusválido.
 

¿Para qué obras necesita el inquilino el consentimiento escrito del propietario?

Para las obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios, y las obras que supongan una disminución en las estabilidad o seguridad de la vivienda.
 

¿Que puede hacer el propietario si el inquilino realiza estas obras sin su consentimiento?

El propietario puede optar entre resolver el contrato, o esperar a que concluya el tiempo previsto para el fin del contrato. A la finalización puede exigir al inquilino que reponga las cosas al estado anterior o conservar la obra efectuada, sin que el inquilino tenga derecho a que se le abone el coste de la obra.


 

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