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Arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985 PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   

En materia de arrendamientos urbanos, la Ley de 1994 no es la única vigente en la actualidad. Existen contratos de arrendamientos que se celebraron con fecha anterior al 9 de mayo de 1985, que se rigen por la anterior Ley.

Con un sencillo esquema, presentamos las normas que se aplican a los contratos, dependiendo de su fecha de celebración:

  • Contratos de arrendamiento de vivienda o local de negocio anteriores al 9 de mayo de 1985:
  • Se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1984, con algunas modificaciones en materia de subrogación, extinción del contrato y actualización de renta.

  • Contratos de arrendamiento de vivienda o local de negocio posteriores al 9 de mayo de 1985 y anteriores al 1 de enero de 1995:
  • Se aplica el artículo 9, de Real Decreto Legislativo 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica (conocido como Decreto Boyer), y la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1064.
  • Contratos de arrendamiento de vivienda o local de negocio posteriores al 1 de enero de 1995:
  • Se aplica la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
¿Qué deben saber los arrendatarios de los denominados "contratos de renta antigua"?

En primer lugar, como ya se ha dicho, que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos del 64, con algunos modificaciones, ya que también se les aplican los artículos 12, 15 y 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 94.

Las modificaciones más destacables son las siguiente:

No procede el derecho de tanteo y retracto regulado en la Ley del 64, cuando la adjudicación de la vivienda, proceda de la división de la cosa común. Es decir, un contrato que se firmó cuando existía la comunidad de propietarios sobre un bien, y al dividirse se adjudica a uno de ellos.
Tampo procederá cuando la división y adjudicación de la cosa común, se adquiera por herencia o legado.

En cuanto a la duración del contrato. Se sigue aplicando las normas del contrato de inquilinato. Esto supone que existe una prórroga forzosa para el arrendador y facultativa para el arrendatario. Mientras el inquilino quiera sigue prorrogando el contrato.
Pero se produce algunas modificaciones en la regulación de la Ley del 64.
En primer lugar no se permite la subrogación "inter-vivios" que permitía el artículo 24 de ésta Ley.
En segundo lugar, se limita la subrogación "mortis-causa", del artículo 58 de la Ley del 64:

¿Quién puede continuar con el contrato de arrendamiento, cuando fallece el arrendatario?
  • En primer lugar, el cónyuge no separado legalmente o de hecho.
  • En su defecto, los hijos que convivieran con él, al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • En su defecto, los ascendientes que estuvieran a su cargo, y convivieran con él, al menos durante los tres años anteriores al fallecimiento.
¿Cuánto tiempo puede mantener el conrato, la persona que ocupa la posición del fallecido?

En el caso de cónyuge o pareja de hecho (se exige dos años de convivencia, salvo que hayan tenido descendencia en común, caso en el que vale la mera convivencia):
El contrato se extinguirá por la muerte de esta persona, salvo que convivan con ella, hijos, a los que se les permitirá subrogarse por dos años más, o hasta que cumplan los 25 años. Si el hijo tiene una minusvalía igual o superior al 65% puede subrogarse durante toda su vida.

En el caso, de que no exista cónyuge o pareja de hecho, se podrán subrogar directamente los hijos, que convivieran con el fallecido, al menos dos años anteriores al fallecimiento. Lo harán por dos años o hasta los 25 años. Si el hijo tiene reconocida una minusvalía igual o superior al 65%, durante toda su vida.

En defecto de cónyuge o pareja de hecho, y de hijos, se pueden subrogar los descendientes, que convivieran con el fallecido al menos 3 años anteriores al fallecimiento, y lo harán durante toda su vida.

¿Qué gastos e impuestos se le pueden exigir al arrendatario al entrar en vigor la nueve Ley de Arrendamientos Urbanos?

Desde el 1 de enero de 1995, que entró en vigor la Ley del 94, los arrendatarios con contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, deben pagar los siguiente impuestos y gastos:

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: (la contribución)

Las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir al uso convenido. Para ello, se tienen que cumplier unos requisitos:
  •  Que la obra se solicite por el arrendatario o sea acordado por Resolución judicial o administratvia firme.
  • Se restarán las ayudas públicas, si se reciben.
  • Se sumára el interés legal del dinero que corresponda a ese capital calculado para cinoc años.
  • Del importe de la obra se abonará anualmente el 10%, que no puede superar a la menor de estas cantidades:
  • a) cinco veces la renta vigente más las cantidades asimiladas (en cómputo anual)
  • b) el salario mínimo interprofesional (en cómputo anual).l  
 

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