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Arrendamientos anteriores a la Ley del 94 PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   

1. ¿Puedo traspasar un local de negocio arrendado antes del 1 de enero de 1995?

Este caso se regula por la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En su artículo 32 establece un procedimiento riguroso para realizar el traspaso, su incumplimiento faculta al propietario, a desconocer el traspaso.

Para que pueda tener lugar el traspaso, deben cumplirse tres requisitos:

  • Que el arrendatario lleve establecido en el local, explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.
  • Que el adquirente, o nuevo arrendatario, contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo, durante este tiempo, por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el anterior arrendatario.
  • La fijación de un precio cierto por el traspaso.

2. Si se produce el traspaso, en estos arrendamientos anteriores al 1 de enero de 1995, ¿cuánto podrá subir la renta el propietario al nuevo inquilino?

El propietario tiene derecho a aumentar la renta en un 15% sobre la que satisfacía el anterior arrendatario, salvo que se hubiera acordado otra cuantía.

 

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