Aspectos Fiscales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   

1. ¿Cómo tributan las rentas del alquiler de uso distinto del de vivienda, en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas?

Para el arrendador son ingresos de capital inmobiliario, y tributan al 18%.

Para el arrendatario, si está acogido al Régimen de Estimación Directa, la renta será un gasto fiscalmente deducible. Si está acogido al Régimen de Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos, no tiene ninguno consecuencia fiscal. Porque en este Régimen, no se consideran gastos ni ingresos.

2. ¿Que IVA se aplica?

A este tipo de contratos se aplica el 16% de IVA.

3. Si el arrendador o arrendatario son sociedades, ¿cómo tributan en el Impuesto de Sociedades?

Igual que en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.

4. ¿Se han modificado los tipos de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales?

  • No. Por lo tanto, el tipo de retención aplicable con carácter general es del 15%.
  • Se aplicará el tipo del 7% en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en el caso de rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, agentes de seguros y corredores de seguros que utilicen los servicios de subagentes o colaboradores mercantiles o delegados comerciales de la entidad pública empresaria Loterías y Apuestas del Estado.
  • Los porcentajes anteriores se dividirán por dos, cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

5. ¿Se ha modificado el tipo de retención aplicable a los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas o locales de negocio?

Sí. El tipo de retención aplicable a los rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos es ahora el 18% y no el 15%.

 

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