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Traspaso ,Extinción e Incumplimiento del Contrato PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   

Traspaso

1. ¿Se puede traspasar, ceder o subarrendar el contrato?
Es posible, si las partes no pactan nada, ceder, traspasar o subarrendar el contrato, sin consentimiento del arrendador. Que tendrá derecho a elevar la renta el 10% en caso de subarriendo parcial, o del 20% en caso de cesión o subarriendo total.
Debe notificarse fehacientemente en el plazo de un mes desde que se produzca, al arrendador.

Extinción del Contrato

1. ¿La extinción del contrato por el transcurso del plazo, puede darle derecho al arrendatario a una indemnización en algún caso?

La Ley prevé, salvo renuncia o pacto, una indemnización si se cumplen estos tres requisitos:

  • En el local se ha llevado a cabo una actividad comercial en los últimos cinco años.
  • El arrendatario, con 4 meses de antelación, ha manifestado al arrendador, su voluntad de renovar el contrato, por un mínimo de cinco años más y, por una renta de mercado. (Esta renta será la que fijen por mutuo acuerdo las partes o un arbitro designado por ellas).
  • Que el administrador o un tercero ejerza en los 6 meses siguientes a la extinción del contrato, una actividad igual o afín a la que se venía desarrollando (es decir, se aprovecha de la clientela del anterior arrendatario).

2. ¿Se extingue el contrato de arrendamiento con la nueva Ley por la jubilación del empresario?

Cuando el arrendatario sea una persona física, el contrato de arrendamiento se extingue por la muerte o por la jubilación del empresario, si bien, la Ley permite una subrogación a favor del cónyuge o de un descendiente hasta el año 2015.

Incumplimiento del contrato

1. ¿Cuál es el juez competente, en caso de que surjan problemas de interpretación o cumplimiento del contrato?

El Juez de 1ª Instancia del lugar donde esté situado el local.

2. ¿Existe la posibilidad de incluir una cláusula de sometimiento a un tribunal de arbitraje, en caso de problemas de incumplimiento o interpretación del contrato?

Sí, se puede pactar, incluso, es aconsejable incluir esta cláusula.

Si el contrato se celebra en Salamanca, será competente la Corte Arbitral con Sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria. Plaza Sexmeros 2. Salamanca.

 

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