Renta PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mª Angeles Lafuente   

1. ¿Qué renta se pagará?

La cantidad dineraria que pacten libremente las partes. Normalmente se pagará mensual o anualmente. En el lugar que se pacte, sino se establece ninguno, en el domicilio del arrendatario. El arrendador está obligado a entregarle recibo de pago (donde se especificarán todos los conceptos). Salvo que se pague por transferencia bancaria, caso en que el arrendatario tienen constancia del pago.
 

2. ¿Se puede actualizar la renta?

Las partes pueden pactar su actualización una vez que transcurra el primer año. Lo normal es actualizarlo en la fecha que se cumpla cada año con el IPC. El arrendador tendrá que notificar previamente al arrendatario la nueva renta.
 

3. Â¿Se puede elevar la renta por la realización de mejoras?

Hay libertad de pacto. Si no se dice nada, la Ley establece que pasados los primeros cinco años, el arrendador tiene el derecho de elevar a renta. Para ello aplicaría al capital invertido el interés legal del dinero, en el momento de finalización de las obras, más tres puntos.

 

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